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CONTRATO DE ALOJAMIENTO DE TEMPORADA Y ARRENDAMIENTO RESIDENCIAL

LOCADOR
Por este instrumento privado, por un lado, SVC Negócios Imobiliários & Vacations LTDA, persona jurídica de derecho privado, inscrita en el CNPJ/MF bajo el N° 23.889.077/0001-60, con sede en Av. Santos Dumont, nº 2626, sala 1211, Aldeota, Fortaleza, Ceará, CEP: 60.150-162 en este acto representado por los socios, Christiano Lima Cavalcante, registrado no3 CPF . -00, Casado, empresário e Suyanne de Fátima Vasconcelos Cavalcante, Sócio-Diretor, casada, advogada, corretora de imóveis_cc781905-5cde- 3194 -bb3b-136bad5cf58d_inscrita no CRECI/CE 10412 F , CPF 864.456.773-04, Correo electrónico: contato@bomgobrasil.com
ARRENDATARIO

Seleccione el archivo de imagen para su identificación con foto a continuación. Carnet de conducir o DNI oficial.

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OBJETO DEL CONTRATO
Cláusula 1. El objeto de este instrumento es el inmueble residencial amueblado, descrito a continuación seleccionado, exclusivamente destinado al alquiler de temporada, , no pudiendo la ARRENDATARIA, en ningún caso en todo caso, cambiar su destino sin el consentimiento expreso del ARRENDADOR o de su ABOGADO, sin embargo, deberá tratarlo con el mismo cuidado y celo que si fuera propio, constituyéndose en incumplimiento grave del contrato si el incumplimiento de esta obligación justificará la rescisión del contrato, con las consiguientes sanciones (Art. 23, II, de la Ley 8.245/91, sobre Arrendamientos). 
OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
Cláusula 2. El ARRENDATARIO deberá utilizar el inmueble objeto de este contrato, únicamente para su propio destino residencial y el de su familia.
Cláusula 3. El ARRENDATARIO está obligado a actuar de conformidad con las normas internas establecidas en las reglas del condominio, siendo responsable civil y penalmente, incluido el pago de las multas ejecutadas durante la vigencia de este instrumento.
Párrafo unico. El ARRENDATARIO se obliga a cuidar de la conservación del inmueble, así como de todos los bienes que contiene, siendo responsable de entregarlo al término del plazo estipulado en este contrato, en las condiciones en que fue recibido según se indica en el término de inspección adjunto. Es responsabilidad de la ARRENDATARIA realizar una comunicación inmediata a la ARRENDADORA, siempre que exista algún daño grave en la estructura del inmueble o en sus instalaciones, mobiliario, electrónica y decoración. En caso de daño a los elementos mencionados anteriormente, queda a discreción del arrendador estipular la cantidad necesaria para que el arrendatario reemplace, corrija y adquiera un nuevo producto, piezas, artículos de decoración, muebles, utensilios rotos, dañados o maltratados. El incumplimiento de estas reglas y el pago de las cosas dañadas puede generar cargos judiciales, restricción y protesta en la oficina de registro del arrendatario.
VALOR DE ALQUILER
Cláusula 4.    La ARRENDATARIA pagará a LA ARRENDADORA por el alquiler de la unidad de vivienda más el valor de los siguientes _cc781905-5cde-3194-bb3b-18d_bad5 impuestos5 e grava el valor a continuación según a método de pago seleccionado:
PLAZO
Cláusula 5. El contrato de arrendamiento tendrá el plazo que se describe a continuación, a partir de las 15:00 horas del día de llegada (check in) seleccionado a continuación hasta las 11:00 horas del día de salida (echa un vistazo) a continuación seleccionado, efectivo a partir de la firma de ambas partes de este acuerdo, firmas electrónicas. Después de la fecha de salida descrito a continuación,_cc781905-5cde-3194-bb3b -136d_badcess58 los efectos de este contrato, independientemente de la notificación judicial o extrajudicial.
Cláusula 6. Si el ARRENDATARIO no desaloja el inmueble en la fecha estipulada en la cláusula 5, estará sujeto al pago de una multa diaria por valor de BRL 1mil (Un real), mientras ocupa el inmueble . En caso de desistimiento 30 días antes de la fecha de llegada estipulada en la cláusula 5. el cliente pierde las cantidades pagadas por la reserva.
CONDICIONES GENERALES
Cláusula 7. El presente contrato entra en vigor entre las partes a partir de la firma electrónica (aceptación de los términos y condiciones) confirmación electrónica del mismo a continuación y recepción a través de_cc781905-5cde-3194 -bb3b- 136bad5cf58d_email por parte del arrendador.
Párrafo 1o.  Si solicitado, el arrendatario garantizará al arrendador el valor de R$ 1000,00 (mil reales) referente a la garantía del depósito de garantía, aprisionado en tarjeta de crédito o depósito en efectivo_cc781905- 5cde -3194-bb3b-136bad5cf58d_a ser devuelto cuando finalice el plazo correspondiente, según se informa en la cláusula 5.
 
Parágrafo 2o. Si lo solicita, el arrendatario pagará al arrendador el consumo de energía eléctrica  por el período informado en la cláusula 5a., calculado por el medidor de energía eléctrica del apartamento al valor de R$ 1,20 KW/h, referente a la tarifa de kwh, valores ya incluidos de icms, pis, cofins y tarifa de alumbrado público proporcional al período arrendado._cc781905 - 5cde-3194-bb3b-136bad5cf58d_En el caso de reservar en sitios asociados, el monto será informado previamente en el contrato de reserva del agente de Booking.com, Expedia.com así como los cargos e impuestos derivados del monto consumido.
FORO
Cláusula 8. Para la resolución de las controversias derivadas del CONTRATO, las partes eligen la jurisdicción del distrito de Fortaleza-Ceará; Siendo así justos y contratados, firman el presente instrumento, en dos ejemplares de igual contenido, junto con el término de aceptación de las condiciones generales.

SVC Negócios imobiliários & Vacations LTDA

CNPJ 23.889.077/0001-60

Suyanne Vasconcelos

CRECI/CE 10412 F

Contrato aceptado y enviado con éxito!!

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Título 6
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